Sin recuperación, sin tarifa.

Los empleadores de Nueva Jersey con 20 o más empleados deben proporcionar beneficios para viajeros diarios

Esta ley exige proporcionar un beneficio complementario de transporte antes de impuestos según lo definido por la Sección 132 (f) del Código de Rentas Internas. La ley entra en vigor cuando el comisionado de fuerza laboral y desarrollo emite regulaciones. Los empleadores deben estar preparados para este cambio investigando el programa apropiado para cumplir con la ley.

Consulte el comunicado de prensa del Gobernador Murphy para obtener más información sobre este asunto en https://www.nj.gov/governor/news/news/562019/approved/20190301b.shtml

Si tiene alguna pregunta sobre esta ley o cualquier otra que afecte su negocio, llámenos. Nuestros abogados con experiencia en derecho laboral han tenido innumerables éxitos al prestar servicios a empresas en todo tipo de industrias.